Introducción …
1. Reglamento general …
2. Uso de las armas …
3. Zonas especiales (avisos de navegación) ………………………………………………………………………….
4. Grupos de Operaciones Especiales (SOGs) …………………………………………………………………………….
5. Eventos …
6. Tours…
7. Departamentos de operaciones especiales de la división ……………………………………………………………….
8. Documentos …


1. Reglamento general
1.1. Las operaciones especiales en IVAO se definen como operaciones militares aéreas, trabajos aéreos y otros vuelos de aviación, ya sean actividades u operaciones que se realizan bajo normas y procedimientos distintos de los que se ajustan plenamente a las normas y prácticas recomendadas de la OACI (SARPS) u otras normas y procedimientos civiles. Las unidades militares de control y otras unidades, distintas de los servicios civiles de de tráfico aéreo civiles, responsables de los vuelos mencionados anteriormente también entran en la regulación de las Operaciones Especiales.
1.1.1. La definición de la Regulación 1.1 incluye, entre otras, las siguientes (esta lista NO es exhaustiva):

a. operaciones militares aéreas
– operaciones ofensivas
– misiones antiaéreas
– vuelo en formación
– vuelo a bajo nivel
– reabastecimiento de combustible en el aire
– aviones de alerta temprana y control
– aviones de retransmisión de comunicaciones
– operaciones en portaaviones
– búsqueda y rescate en combate
– vuelos de entrenamiento
– operaciones de aeronaves no tripuladas (no habitadas)
c. Operaciones policiales y aduaneras

d. Cualquier operación aérea especializada o de alto riesgo

e. Cualquier otro vuelo de aviación (actividades u operaciones) que se desvíen de los SARPS de la OACI o de otras normas y procedimientos civiles (como los vuelos realizados por debajo de las alturas mínimas, operaciones de helicópteros fuera del diagrama de velocidad de altura, etc.)

b. trabajos aéreos u operaciones especializadas
– operaciones de búsqueda y rescate
– operaciones de extinción de incendios aéreos
– evacuaciones aeromédicas
– vuelos de obras de construcción
– operaciones de elevación o eslinga
– remolque de otras aeronaves u objetos
– trabajos de derrame de petróleo
– operaciones de minería de avalancha
– operaciones con paracaídas y paracaidismo
– vuelos acrobáticos (incluidas las exhibiciones)
– vuelos para medios de comunicación
– fotografía aérea (incluyendo aire-aire y aire-tierra)
– vuelos de observación, patrullaje o reconocimiento aéreos
– vuelos de pastoreo, rescate o veterinarios
– lanzamiento de objetos o pulverización desde una aeronave
– operaciones en instalaciones o barcos en alta mar
– vuelos de investigación científica
– vuelos de siembra de nubes
– vuelos de sensaciones (incluida la gravedad cero)
– vuelos de prueba o de aceptación
– vuelos de calibración

1.2. El Reglamento de Operaciones Especiales y cualquier otra adición (permanente o temporal) son obligatorios para su cumplimiento por parte de todos los usuarios de IVAO.

1.3. Está estrictamente prohibido organizar o realizar cualquier actividad en la red de IVAO que recree total o parcialmente, presente o pasado, cualquier guerra del mundo real o evento significativo del mundo real que haya provocado la pérdida de vidas. Además, está prohibido realizar cualquier actividad u operación que puedan enemistarse con cualquier usuario de IVAO o crear controversia, independientemente del motivo.

1.4. Las operaciones militares constituyen una parte importante de las Operaciones Especiales; la ejecución de operaciones militares específicas operaciones militares específicas con pleno respeto a este reglamento no debe ser interpretada por los espectadores como una simulación de agresión. Además, las perspectivas o los acontecimientos del mundo real no deberán no deberán influir en la interpretación que los espectadores hagan de las operaciones militares cuando éstas se realicen cuando se realicen de conformidad con el presente reglamento.

1.5. Las actividades u operaciones de operaciones especiales sólo podrán ser realizadas por los usuarios dentro del espacio aéreo de su División, tal como se indica en su perfil. Las excepciones a esto son:
1.5.1. Se ha obtenido la aprobación de una División distinta a la del miembro y su VID está presente en la Orden de Operaciones Especiales de esa División.
1.5.2. En una división que haya declarado que no es necesario obtener permiso para volar SO dentro de esa División. (según el Reglamento 1.7)
1.5.3. Participar en actividades u operaciones (no planificadas) en las que se haya obtenido un permiso rastreable (mensaje, correo electrónico) de la División anfitriona, y las actividades son supervisadas por personal de la división durante la duración de las actividades.
1.5.4. Participar en actividades u operaciones como parte de un Evento de Operaciones Especiales.
1.5.5. Participar en actividades u operaciones en el marco de una gira de operaciones especiales.
1.5.6. Participar en actividades u operaciones de un Grupo de Operaciones Especiales que esté inscrito en esa División y el usuario es un miembro inscrito.
1.5.7. Participar en actividades u operaciones en un país donde no existe una división establecida (según
según el Reglamento 1.6)

1.6. Está prohibido realizar actividades de Operaciones Especiales u operaciones/misiones de tipo militar en un país sin una división activa. Pueden realizarse actividades u operaciones de tipo no militar siempre que siempre que el tipo o los tipos de aeronaves que se utilicen no puedan transportar armas o municiones por diseño. Las aeronaves que pueden transportar municiones sólo pueden volar en dichos países para transitar por la zona y no podrán llevar a cabo ninguna misión y, por tanto, no realizarán un vuelo de Operaciones Especiales.

1.7. Una División puede desear renunciar al requisito de que los usuarios de otras divisiones obtengan permiso para volar SO en la División. Por lo tanto, permitir que cualquier usuario realice SO sin permiso previo y esto se indicará dentro de la Orden de SO de las divisiones.

1.8. Las aeronaves no podrán volar en el espacio aéreo segregado o restringido que haya sido publicado en una Orden de Operaciones Especiales de la División


2.1. El uso de cualquier tipo de arma contra cualquier objeto, estructura, aeronave o individuo civil ya sea de forma explícita o implícita, está estrictamente prohibido. También está estrictamente prohibido que los participantes de Eventos de Operaciones Especiales que impliquen el uso de armas, utilizarlas contra cualquier otro tráfico que no esté participando en dicho evento.

2.2. El uso de cualquier tipo de armas sólo está autorizado dentro de las zonas especiales designadas que han publicadas en el sistema de datos de IVAO y que hayan sido declaradas como “Polígono de Armas” por el correspondiente del Estado Mayor de Operaciones Especiales de la División.

2.3. Un usuario sólo podrá utilizar armas cuando opere dentro del espacio aéreo de la División que figura en su perfil. Las excepciones a esto son las siguientes
2.3.1. El usuario está participando en un evento de operaciones especiales de la División o internacional.
2.3.2. El usuario ha obtenido permiso de una División distinta a la suya para operar
vuelos de Operaciones Especiales en esa División, y la VID del usuario ha sido publicada en la
Orden de Operaciones Especiales de la División.
2.3.3. Los usuarios están en una división que ha declarado que no se requiere permiso, y esto está
en la Orden de Operaciones Especiales de la División.
2.4. La autoridad final sobre el uso de armas dentro de una División es la decisión del
Personal de Operaciones Especiales al establecer, o no, un polígono de tiro.


 3.1. Las zonas especiales son partes del espacio aéreo que se establecerán para permitir que determinadas actividades u operaciones se lleven a cabo de forma segura. Estas restricciones pueden ser permanentes o temporales y deben, si es posible, basarse en un equivalente del mundo real y deben establecerse según Instrucción de Operaciones Especiales nº 4.

3.2. Las zonas que permitan el uso de municiones o armas vivas se declararán como “Campo de tiro”.

3.3. Las siguientes actividades u operaciones enumeradas a continuación deberán hacer uso de las zonas especiales designadas para tales actividades cuando se realicen en la red de IVAO:
– aplicación de armas (Reglamento 3.2)
– entrenamiento de combate aéreo
– lanzamiento y recuperación de vehículos espaciales
– movimientos masivos (actividad aérea masiva) de aeronaves dentro de un volumen relativamente pequeño de espacio aéreo
– interceptaciones (alertas de reacción rápida, apuntamiento, escolta, así como el entrenamiento de estas actividades, etc.) a menos que que operen según el Reglamento 1.10.2.
– el lanzamiento de objetos o paracaidistas
– cualquier otra actividad u operación que pueda supongan un peligro para la aviación civil.

3.4. El espacio aéreo segregado podrá ser creado o solicitado por las siguientes partes
– Cuartel General de Operaciones Especiales (SOD, SOAD o SOAx)
– Cuartel General de la División (DIR, ADIR)
– Personal de Operaciones Especiales de la División (SOC, SOAC, SOAx)
– Organizadores de eventos con permiso del anfitrión
División.
– Grupos de Operaciones Especiales para el entrenamiento, enviados a través de su
Personal de Operaciones Especiales de la División.

3.5. Una División activa deberá establecer un mínimo de un Área Especial, que deberá constar en
su Orden de Operaciones Especiales de División, pero no hay requisitos mínimos para tener un
de Armas publicada.

3.6. Todas las áreas especiales establecidas en una Orden de Operaciones Especiales de División se activarán mediante uno de los siguientes métodos
los siguientes métodos:
3.6.1. Activa permanentemente: la zona especial está permanentemente activa.
3.6.2. Por fecha y hora – el área especial está activa en fechas y/u horas específicas que se estipuladas en la Orden de Operaciones Especiales de la División.
3.6.3. Por NOTAM – el área especial se activará mediante un NOTAM publicado en el Sistema de Datos de IVAO Sistema de Datos de IVAO, indicando la fecha y hora de inicio y finalización de la activación y el cierre.
3.6.4. Por parte de los controladores de tráfico aéreo: el área especial puede ser activada por un controlador de tráfico aéreo conectando y declarando en su ATIS que un espacio aéreo específico dentro de su área de responsabilidad está activo. Este método puede utilizarse junto con cualquier otro método mencionado anteriormente en el Reglamento 3.6.

3.7. Las áreas especiales temporales pueden establecerse según los métodos indicados en 3.6.2, 3.6.3 o 3.6.4 sin necesidad de ser publicadas en una Orden de Operaciones Especiales de la División. En todos los casos, estas áreas temporales del espacio aéreo deben figurar en el sistema de datos de IVAO (NOTAM’s y/o áreas) y estar activas durante un período no superior a 72 horas.


4. Grupos de Operaciones Especiales (SOG)
4.1. El estatus de Grupo de Operaciones Especiales, y su acrónimo “SOG”, están explícitamente reservados para su uso a los grupos aprobados que hayan alcanzado y mantenido las normas y requisitos establecidos en la
establecidos en la Instrucción de Operaciones Especiales nº 1 y que figuran en la página de Grupos de Operaciones Especiales.

4.2. Una vez que un Grupo de Operaciones Especiales ha alcanzado este estatus, recibe acceso a privilegios extra que no están disponibles para los usuarios normales, estos son:
4.2.1. Solicitar, a través del Personal de Operaciones Especiales de la División, el establecimiento de áreas especiales para uso del Grupo de Operaciones Especiales para misiones de entrenamiento.
4.2.2. Organizar sus propios eventos internacionales de operaciones especiales.

4.3. Salvo que se especifique en las propias normas internas de los Grupos de Operaciones Especiales, un usuario puede unirse a cualquier Grupo de
Grupo de Operaciones Especiales y realizar vuelos bajo sus privilegios independientemente de su División declarada en su perfil.

4.4. Un Grupo Especial de Operaciones está vinculado a la División de su usuario fundador en el momento de presentar una solicitud para convertirse en un Grupo de Operaciones Especiales. Este país será conocido como el “país de registro” del Grupo Operativo Especial. país de registro del Grupo Especial de Operaciones.

4.5. Los Grupos de Operaciones Especiales sólo podrán operar en su país de registro, a menos que
4.5.1. Participen en un Evento Internacional de Operaciones Especiales aprobado si están registrados (si es necesario)
y en Eventos de Operaciones Especiales Divisionales con la aprobación previa de la División.
4.5.2. Participar en una Gira de Operaciones Especiales de la División o en una Gira Mundial del Cuartel General de Operaciones Especiales publicada.
Mundial del Cuartel General de Operaciones Especiales.
4.5.3. Aprobado por otra División para realizar Operaciones Especiales en su país y Los grupos de operaciones especiales están listados en el punto 7 de la orden de operaciones especiales de la división junto con cualquier restricción que la División desee establecer.

4.6. Los grupos que deseen convertirse en un Grupo de Operaciones Especiales aprobado deben seguir el procedimiento y cumplir los requisitos establecidos en la Instrucción de Operaciones Especiales nº 1.

4.7. Los Grupos de Operaciones Especiales deben cumplir continuamente los requisitos establecidos en la Instrucción de Operaciones Especiales Nº 1 y el Departamento de Operaciones Especiales tiene derecho a tiene el derecho de revocar la condición de Grupo de Operaciones Especiales aprobado en cualquier momento, sin previo aviso, si estos requisitos no se mantienen.


5.1. Los Eventos Internacionales de Operaciones Especiales pueden ser organizados por el Cuartel General de Operaciones
Operaciones Especiales y los Grupos de Operaciones Especiales aprobados. La aprobación inicial de los Eventos de Operaciones
La aprobación inicial de los Eventos de Operaciones Especiales recae en la división anfitriona, y la aprobación final es dada por el Cuartel General de Operaciones Especiales HQ. Los Eventos Internacionales de Operaciones Especiales son el único tipo de evento en el que los miembros pueden
conseguir puntos para un Premio de Operaciones Especiales. Los Eventos Internacionales de Operaciones Especiales están abiertos a la participación de todos los usuarios de IVAO.

5.2. Los Eventos de División son eventos localizados que están dirigidos a los usuarios de la división anfitriona y por lo tanto no requieren la aprobación del Cuartel General de Operaciones Especiales. Sin embargo, están obligados a cumplir con el Reglamento de Operaciones Especiales y no pueden otorgar Puntos de Operaciones Especiales.
5.2.1. Cualquier usuario de IVAO puede asistir a un evento de operaciones especiales de la división, pero los usuarios que no sean de la División anfitriona deberán obtener la aprobación previa por escrito del personal de Operaciones Especiales de la División.

5.3. Un evento internacional de operaciones especiales puede celebrarse de forma paralela o junto con un evento ordinario de la red.
Sin embargo, los participantes del evento internacional de operaciones especiales no podrán reclamar puntos o premios por su participación en el evento ordinario de la red; su participación es en uno o el otro.

5.4. Los Eventos Internacionales de Operaciones Especiales serán creados y conducidos siguiendo la Instrucción Especial Instrucción de Operaciones Especiales nº 5.

5.5. Los Eventos de Operaciones Especiales de División se crearán y realizarán siguiendo la Instrucción de Operaciones Especiales
Instrucción nº 6.

5.6. Los usuarios que no se registren en la página web del Cuartel General de Operaciones Especiales para un evento que esté utilizando el proceso de inscripción obligatoria será considerado como no participante por el organizador y el Cuartel General de Operaciones Especiales Operaciones Especiales y, por tanto, no podrá optar a los puntos de Operaciones Especiales.

5.7. Un Evento de Operaciones Especiales sólo tendrá lugar en la División donde el organizador del evento
(Personal de la División o usuario fundador del Grupo de Operaciones Especiales) está registrado, a menos que el evento sea coorganizado con otra(s) División(es).

5.8. Para la participación en un evento de Operaciones Especiales Internacionales cada participante, tanto Controladores de Tráfico Aéreo
Controladores de Tráfico Aéreo o Pilotos, recibirán dos (2) puntos de Operaciones Especiales por evento. Si el evento se celebra en varios días, el participante recibirá un (1) punto de Operaciones Especiales por día que haya asistido.
5.8.1. El Cuartel General de Operaciones Especiales podrá otorgar puntos adicionales cuando considere que la participación en eventos de varios días sea más meritoria que un (1) punto por día. Esta cláusula queda a la entera discreción del Cuartel General de Operaciones Especiales.
5.9. El Cuartel General de Operaciones Especiales desea reconocer la contribución que los miembros hacen al Departamento asistiendo y apoyando eventos. Los puntos acumulados contribuyen a la obtención de los Premios de Los puntos acumulados contribuyen a la obtención de los Premios de Operaciones Especiales y los requisitos para conseguir cada uno de ellos son los siguientes:
PILOTO PUNTOS CONTROLADOR PUNTOS
Jet Fighter 1 10 Puntos Controlador 1 10 Puntos
Jet Fighter 2 40 Puntos Controlador 2 20 Puntos
Jet Fighter 3 60 Puntos Controlador 3 30 Puntos
Jet Fighter 4 100 Puntos Controlador 4 40 Puntos


6.1. Hay dos tipos de giras de operaciones especiales que pueden establecerse: la gira mundial del cuartel general de operaciones especiales y la gira de operaciones especiales de la división. Tours Mundial de Operaciones Especiales y la Gira de Operaciones Especiales de la División.

6.2. Las Giras Mundiales son creadas y gestionadas por el Cuartel General de Operaciones Especiales con etapas de gira moderadas por El Cuartel General de las Giras Mundiales. Cualquier vuelo realizado para estas giras se registrará en el sitio web de Giras Mundiales.

6.3. Cualquier usuario de IVAO puede participar en cualquier Gira de Operaciones Especiales; tanto de División como de Gira Mundial.

6.4. Las giras de operaciones especiales de la División son desarrolladas y gestionadas por el personal de operaciones especiales de la División respectiva.
Operaciones Especiales de la División respectiva siguiendo la Instrucción de Operaciones Especiales nº 6a.

​6.5. Los Giros de Operaciones Especiales de División deben estar disponibles en inglés. Pueden alojarse en
en el sitio web de la División o en el sistema de visitas de IVAO.
6.6. 6.6. Los viajes de operaciones especiales de la División que no contengan actividades u operaciones operaciones consideradas por este reglamento como Operaciones Especiales no serán clasificadas como giras de Operaciones Especiales.

6.7. Queda prohibido que un Viaje de Operaciones Especiales de División opere parcial o totalmente en un país donde no exista una división establecida. Se permite el sobrevuelo de estos países, siempre y cuando los vuelos se realicen de acuerdo con los procedimientos operativos estándar (SOP) de la OACI o locales.

6.8. Las giras de operaciones especiales de la División pueden contener partes de su recorrido en el espacio aéreo de otra División que no sea el suyo, pero estas giras deben ser organizadas conjuntamente con la otra División.

​6.9. Está estrictamente prohibido que las Giras de Operaciones Especiales de la División incluyan tramos que impliquen el uso de de armas


7. Departamentos de Operaciones Especiales de la División
7.1. Se considera que un Departamento de Operaciones Especiales de División está activo si, como mínimo, se nombra un Coordinador de especial y una orden de operaciones especiales de división aprobada y publicada.

7.2. Los siguientes deberes y responsabilidades corresponden al Cuartel General de la División en relación con las Operaciones Especiales;
7.2.1. Obligatorio (incluso en ausencia de un Coordinador de Operaciones Especiales):
7.2.1.1. Familiarización y cumplimiento de todo el Reglamento de Operaciones Especiales, Instrucciones y otros documentos oficiales publicados.
7.2.1.2. Elaboración y publicación de una Orden de Operaciones Especiales de División en cumplimiento de la Instrucción de Operaciones Especiales nº 3.
7.2.1.3. Gestión de los Grupos de Operaciones Especiales
7.2.1.4. Tramitación de solicitudes de usuarios de IVAO, externos a la División, para personarse Vuelos de Operaciones Especiales dentro de la División.
7.2.2. Con la designación de un Coordinador de Operaciones Especiales:
7.2.2.1. Elaboración de un manual de la División sobre el control de unidades militares y otras unidades de Operaciones Especiales. Debe estar redactado en inglés, pero también puede estar en la(s) lengua(s) local(es) de la División.
7.2.2.2. Desarrollo y mantenimiento de una sección de Operaciones Especiales en el sitio web y el foro de la División y en el foro de la División.
7.2.2.3. Desarrollo y publicación de materiales relacionados con las operaciones especiales para la de operaciones especiales para la comunidad de operaciones especiales de la División.
7.2.2.4. Adoptar medidas activas para promover las operaciones especiales a nivel de la División.
7.2.2.5. Comprometerse con la comunidad de Operaciones Especiales de la División.
7.2.2.6. Comprometerse con los miembros de la comunidad de Operaciones Especiales que aún no están registrados en la red.
7.2.2.7. 7.2.2.7. Desarrollar y ejecutar eventos de Operaciones Especiales de la División e internacionales.
7.2.3. Las funciones indicadas en el artículo 7.2.2 se consideran genéricas. Una lista detallada de deberes que debe cumplir el Personal de Operaciones Especiales de la División se encuentra en la Instrucción de Operaciones Especiales Instrucción Nº 2.


8.1. Las Órdenes de Operaciones Especiales de la División son la extensión de los reglamentos de Operaciones Especiales especiales y su cumplimiento es obligatorio cuando se realizan operaciones especiales en la Operaciones Especiales dentro de la respectiva División.

​8.2. Las Órdenes de Operaciones Especiales serán creadas de acuerdo con la Instrucción de Operaciones Especiales No. 3.

8.3. Las cartas de acuerdo son documentos que establecen un acuerdo formal entre múltiples partes.

8.4. Las cartas de acuerdo son documentos muy detallados que definen un procedimiento o protocolo entre las partes o pueden utilizarse como exenciones del Reglamento de Operaciones Especiales u otros documentos publicados. Estos acuerdos no pueden realizarse con usuarios individuales o con grupos de operaciones especiales no registrados. Grupos de Operaciones Especiales. Estos acuerdos se establecerán de acuerdo con la Instrucción de Operaciones Instrucción de Operaciones Especiales nº 7.

​8.5. La lista actual de documentos adicionales de Operaciones Especiales es la siguiente:
8.5.1. Instrucciones de Operaciones Especiales:
8.5.1.1. Instrucción de Operaciones Especiales nº 1 – Grupos de Operaciones Especiales
8.5.1.2. Instrucción de Operaciones Especiales nº 2 – Departamentos de Operaciones Especiales
8.5.1.3. Instrucción de Operaciones Especiales nº 3 – Orden de Operaciones Especiales
8.5.1.3.1. Anexo A – Orden de Operaciones Especiales de División (Ejemplo)
8.5.1.4. Instrucción de operaciones especiales nº 4 – Restricciones y reservas del espacio aéreo
8.5.1.5. Instrucción de Operaciones Especiales Nº 5 – Eventos de Operaciones Especiales Internacionales
8.5.1.6. Instrucción de operaciones especiales nº 6a – Recorridos de operaciones especiales de división
8.5.1.7. Instrucción de Operaciones Especiales Nº 6b – Eventos de Operaciones Especiales de División
8.5.1.8. Instrucción de operaciones especiales nº 7 – Cartas de acuerdo